Así es el IRPH, el índice hipotecario que tiene atrapados a 1,3 millones de familias
Su implantación de manera unilateral como índice para la revisión de las hipotecas va claramente contra la Directiva 93/13 del Consejo de Europa
“Hipotecamos nuestro futuro y nuestra salud física y psíquica”
El IRPH es un uno de los indicadores que utilizan las entidades financieras españolas para actualizar con tipos de interés variable. Este índice es una de las referencias que la banca española ha utilizado en sus productos hipotecarios. Durante los años de la burbuja económica, muchas entidades la ofrecían como una opción más estable frente al Euribor que tenía un comportamiento más variable. No obstante, no fue así.
El Diario16 publicó la historia de Loli Herrero: “Jamás hubiéramos firmado esta locura de haber estado informados”, aseguraba.
El IRPH fue mucho más inestable que el Euribor tal y como indicó el Sindic de Greuges de Cataluña en un informe en 2015. En un informe de la Plataforma de Afectados de la Hipoteca de San Cugat y Terrasa se explica que las entidades anunciaban un índice más estable que el Euribor y que las cuotas mensuales de los clientes presentarían menos variaciones.
En vista del comportamiento tanto del Euribor como del IRPH desde que se comenzaron a comercializar este tipo de productos por parte de las entidades bancarias se podría afirmar que se han vulnerado los derechos de los consumidores en la negociación de las hipotecas de interés IRPH. La información podía ser engañosa ya que fue ofrecido como algo más estable que el Euribor. Sin embargo, el IRPH siempre ha estado muy por encima del Euribor.
Tal y como se apreciaba en el testimonio de Loli, no se ponía al alcance de los afectados una información real del coste total de la hipoteca ni, por supuesto, se planteaban comparativas del comportamiento de los diferentes índices en el futuro.
Por otro lado, el IRPH no es un índice muy transparente ya que los datos que facilitan las entidades al Banco de España calcular el IRPH no son públicos y, por tanto, los consumidores no pueden verificarlo. Otro aspecto importante es que los IRPH fueron calculados a partir de tipos TAE e incluían tipos que la justicia ha declarado nulos como, por ejemplo, las cláusulas suelo.
Las hipotecas firmadas por IRPH suponen otro caso de irregularidades y abusos de las entidades bancarias que está afectando a 1,3 millones de familias. La implantación de manera unilateral del IRPH como índice para la revisión de las hipotecas va claramente contra la Directiva 93/13 del Consejo de Europa que en su artículo 3 afirma lo siguiente:
1.- Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2.- Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión. El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.
3.- El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.
En relación con lo indicado en ese Anexo, los puntos c) e i) indican que son cláusulas abusivas aquellas que tengan por objeto o por defecto:
1. c) prever un compromiso en firme del consumidor mientras que la ejecución de las prestaciones del profesional está supeditada a una condición cuya realización depende únicamente de su voluntad.
2. i) hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato.
La justicia española ya ha determinado en diferentes sentencias la nulidad del IRPH. El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona declaró nulo el IRPH Entidades porque la entidad financiera “influye en el importe del índice que se utiliza”. Consideró, además, la no existencia de transparencia por parte de la entidad financiera por la falta de información suficiente: “la falta de información viene acrecentada por el hecho de que la aplicación del índice IRPH resulta más gravosa para el consumidor o cliente que la aplicación de un tipo como el Euribor”. El mismo juzgado dictaminó en sentencia del 16 de marzo de 2015 que anulaba el IRPH sustituyéndolo por Euribor + 1 y la devolución retroactiva de las cantidades cobradas de más.
En junio de 2016 fue el propio Banco de España quien admitió que el tipo de interés IRPH Cajas, en vigor hasta 2013, es un índice en cuyo resultado cada Caja de Ahorros podía influir incrementando “los intereses aplicados por ella o con las oportunas comisiones de apertura y gestión” de sus hipotecas. El mismo organismo reconoció que las Cajas tenían un elevado peso específico en lo concerniente al cálculo y publicación final del IRPH Cajas. Esto es importante puesto que se reconoce que se le estaba dando el mismo valor a los datos facilitados por una entidad solvente que a otra que no o que su peso dentro del mercado hipotecario era mucho menor como, por ejemplo, ocurría con las Cajas de Ahorros locales.
¿Qué respuesta se ha dado desde la política? A diferencia de los afectados por las cláusulas suelo o por las preferentes, las víctimas de la aplicación del IRPH apenas han tenido una respuesta por parte de los partidos. En 2015, con todos los precedentes judiciales anteriormente expuestos, los afectados por el IRPH acudieron a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para transmitir su opinión ante los rumores de que se iba a crear un nuevo reglamento en el cual se excluirían como tipos abusivos los creados por los bancos centrales. Allí expusieron que un tipo abusivo lo es siempre independientemente de quien lo elabore. Por otro lado, solicitaron que se determinara si el IRPH es un tipo contrario a la Directiva CEE/93/2013 y, por tanto, fuera declarado como abusivo. Denunciaron, además, que este índice es contrario a los artículos 2.2, 3.1 y 7 de dicha directiva y a diferentes normas de la legislación española.
En el mes de octubre de 2015 se hizo una Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo en la que se concluía que el IRPH es contrario a la Directiva CEE/93/2013 y que dicha resolución debía ser remitida al Gobierno español. En la votación de este punto PP, Ciudadanos, CDC y Unió votaron a favor de la supervivencia del IRPH. El PSOE se abstuvo. Podemos, EH Bildu, IU, PNV y UPyD votaron en contra de mantener el índice. La actitud del Partido Socialista y de C’s es contradictoria ya que unos meses antes habían votado a favor de la nulidad del IRPH en la moción aprobada en el Parlament de Catalunya.
Tal y como indicamos anteriormente, los afectados por el IRPH son las víctimas silenciosas de un claro abuso de las entidades bancarias, unas víctimas que lo único que piden es un cambio del tipo sobre el que se rige sus hipotecas al Euribor y la devolución del dinero cobrado de más. No solicitan que se les anule el préstamo. Piden exactamente lo mismo que ya les reconoció un juez, piden justicia y piden que se les dé voz.